Finalmente y tras la solicitud de la industria pisquera de rebajar la carga tributaria, el destilado será gravado con una tasa del 18%, más un 0,5% extra por cada grado alcohólico.
Por 67 votos a favor, 44 en contra y 2 abstenciones se aprobó en la Cámara de Diputados el artículo segundo de la Reforma Tributaria, que establece un alza de impuestos a bebidas alcohólicas y analcohólicas, el tabaco y los vehículos diesel. En tanto, el artículo segundo bis fue ratificado por 75 votos a favor, 24 en contra y 10 abstenciones.
El texto legal establece que las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes, tendrán una tasa del 13%. En el caso que las bebidas tengan un elevado contenido de azúcares (más de 15 gramos por cada 240 mililitros o porción equivalente), la tasa será del 18%.
En tanto, licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth; vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación, serán gravados con una tasa del 18%, más un 0,5% extra por cada grado alcohólico.
Cabe destacar que tras la solicitud de la industria pisquera, quien señaló que esta medida afectaría a los pequeños productores agrícolas, durante el trámite legislativo, el Ejecutivo introdujo una supresión a la sobretasa de beneficio fiscal de 0,03 UTM por cada litro de alcohol puro que contengan dichas especies o la proporción correspondiente. La medida implicará una menor recaudación del 0,7% del PIB en régimen, lo cual fue compensado, entre otros ajustes, por la introducción de una nueva tasa a los cigarrillos, contenido en el artículo 2° bis. La nueva tasa incorpora un alza del impuesto específico que se aplica por cada cigarrillo (sube de 0,000128803 UTM a 0,000143959 UTM, es decir, se pasará de pagar 5,34 a 5,96 pesos de impuesto por cigarrillo).